Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes de trabajo que se emitan por las Legislaturas Estatales para regular las relaciones laborales entre las entidades federativas y los trabajadores a su servicio deben ser con base en el artículo 123, de cuyo apartado B, fracción XI, incisos a) y b), se advierte que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, la seguridad social se organizará conforme a bases mínimas consistentes en cubrir, entre otras cosas, las enfermedades no profesionales. Por tanto, si el legislador del Estado de Chihuahua ubicó dentro del título cuarto del Código Administrativo, denominado "De las relaciones del Estado con sus trabajadores", el artículo 105, que en sus fracciones III y IV prevé como obligaciones de la mencionada entidad federativa, entre otras, la de cubrir a sus trabajadores por los accidentes que sufran con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; entonces, de una interpretación conforme y pro persona del referido numeral, puede establecerse también como obligación del Estado, cubrir lo relativo a enfermedades no profesionales, dado que la seguridad social es un derecho humano reconocido, conforme al referido artículo 116, fracción VI.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010558
Clave: XVII.2o.C.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3524
Amparo directo 950/2014. Francisco Javier Bugarini Caballero. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretario: José Luis Estrada Amaya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.5 L (10a.). DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DÍA Y DURANTE EL HORARIO DE LABORES DEL ACTOR, COINCIDENTES EN EL TIEMPO EN QUE SE DIJO DESPEDIDO, NO ES UN DATO OBJETIVO QUE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ÉSTE, NI ACREDITA MENDACIDAD EN LOS TESTIGOS DEL PATRÓN.
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