LABORALES

Artículo XVII.5 L (10a.). DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DÍA Y DURANTE EL HORARIO DE LABORES DEL ACTOR, COINCIDENTES EN EL TIEMPO EN QUE SE DIJO DESPEDIDO, NO ES UN DATO OBJETIVO QUE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ÉSTE, NI ACREDITA MENDACIDAD EN LOS TESTIGOS DEL PATRÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DÍA Y DURANTE EL HORARIO DE LABORES DEL ACTOR, COINCIDENTES EN EL TIEMPO EN QUE SE DIJO DESPEDIDO, NO ES UN DATO OBJETIVO QUE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ÉSTE, NI ACREDITA MENDACIDAD EN LOS TESTIGOS DEL PATRÓN.

El hecho de que esté probado que la demanda laboral se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el mismo día en que el trabajador se dijo despedido, antes de la hora en que concluyera su jornada de trabajo, por sí solo, no significa que dicha autoridad haya realizado una incorrecta valoración de su contenido ni de la testimonial ofrecida por el patrón, al no otorgarle valor probatorio pleno para acreditar que fue despedido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que refiere. Lo anterior es así, pues si se toma en consideración que la demanda y su contestación no constituyen más que afirmaciones de las partes cuya veracidad está supeditada a su confirmación, a través de los medios de prueba correspondientes, es claro que aquella circunstancia, sin el apoyo de diversa prueba que acredite que el actor fue quien personalmente acudió a presentar su demanda, no constituye un dato objetivo que reste credibilidad a lo declarado por los testigos del patrón en el sentido de que éste laboró su jornada de trabajo completa. De ahí que la omisión de la Junta de considerar la fecha y hora de presentación de la demanda al valorar la prueba testimonial del patrón, no constituya una violación que trascienda al resultado del fallo, pues no es la prueba idónea para demostrar la existencia del despido alegado por el trabajador, ni la hora en que éste ocurrió, en tanto que esa presentación sólo prueba que la demanda se depositó ante la autoridad laboral y, en su caso, que el actor autorizó a terceros para que lo representaran.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010553

Clave: XVII.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3488

Precedentes

Amparo directo 15/2015. 24 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Maldonado Porras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.5 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.5 L (10a.) LABORALES desde tu celular