LABORALES

Artículo 21 . SUSPENSION. PARA QUE SURTA EFECTOS NO PROCEDE LA REINSTALACION EN SUSTITUCION DE LA GARANTIA, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDO Y OBTUVO LA RESCISION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION. PARA QUE SURTA EFECTOS NO PROCEDE LA REINSTALACION EN SUSTITUCION DE LA GARANTIA, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDO Y OBTUVO LA RESCISION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.

En casos en que el trabajador demanda su reinstalación y obtiene laudo favorable, no hay mejor manera de garantizar la subsistencia del que obtuvo, que reinstalándolo en su puesto; lo que no sucede en la hipótesis en que el obrero demanda la rescisión de su contrato de trabajo por causas imputables a la empresa, donde no se le puede reinstalar porque no fue eso lo que pidió y obtuvo y, en tal orden de ideas, el patrón debe garantizar el importe de seis meses de salarios como ordena el artículo 174 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia 301, sustentada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812328

Clave: 21

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1072

Precedentes

Queja 26/89. American Airlines Incorporated. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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