Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En casos en que el trabajador demanda su reinstalación y obtiene laudo favorable, no hay mejor manera de garantizar la subsistencia del que obtuvo, que reinstalándolo en su puesto; lo que no sucede en la hipótesis en que el obrero demanda la rescisión de su contrato de trabajo por causas imputables a la empresa, donde no se le puede reinstalar porque no fue eso lo que pidió y obtuvo y, en tal orden de ideas, el patrón debe garantizar el importe de seis meses de salarios como ordena el artículo 174 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia 301, sustentada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812328
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1072
Queja 26/89. American Airlines Incorporated. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.8 L (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO.
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Art. XVII.5 L (10a.). DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DÍA Y DURANTE EL HORARIO DE LABORES DEL ACTOR, COINCIDENTES EN EL TIEMPO EN QUE SE DIJO DESPEDIDO, NO ES UN DATO OBJETIVO QUE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ÉSTE, NI ACREDITA MENDACIDAD EN LOS TESTIGOS DEL PATRÓN.
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