LABORALES

Artículo VII.2o.T.14 L (10a.). TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD NO SE PREVEAN EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL DE LEVANTAMIENTO DE UN ACTA ADMINISTRATIVA, PREVIO A LA READSCRIPCIÓN DE AQUÉLLOS EN OTRAS ÁREAS DEL SERVICIO PÚBLICO, NO TORNA INCONSTITUCIONAL DICHA LEGISLACIÓN, AL NO SER PRERROGATIVAS RECONOCIDAS CONSTITUCIONALMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD NO SE PREVEAN EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL DE LEVANTAMIENTO DE UN ACTA ADMINISTRATIVA, PREVIO A LA READSCRIPCIÓN DE AQUÉLLOS EN OTRAS ÁREAS DEL SERVICIO PÚBLICO, NO TORNA INCONSTITUCIONAL DICHA LEGISLACIÓN, AL NO SER PRERROGATIVAS RECONOCIDAS CONSTITUCIONALMENTE.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé el derecho de organización sindical ni el de que previo a un "cese" se levante un acta administrativa, sino que tales derechos tienen su justificación en los artículos 46 BIS, 87, 88 y 89 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen que para la fijación de las condiciones generales de trabajo por el titular de cada dependencia, deberá tomarse en cuenta la opinión del sindicato, quien, en su caso, podría presentar objeciones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. De igual manera, la obligación de levantar un acta administrativa con intervención del trabajador y un representante sindical, a efecto de asentar los hechos y las declaraciones de los testigos, con los cuales pretenda acreditarse que se incurrió en alguna causal de cese prevista en la fracción V del artículo 46 y, con ello, que se pueda demandar ante el citado tribunal la terminación de los efectos de un nombramiento, son supuestos que no se establecen como un derecho en favor de los trabajadores en términos del apartado B del artículo 123 constitucional. Estas razones son aplicables tratándose de la Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz, vigente a partir del 12 de marzo de 2014, pues el hecho de que en ésta no se prevean los derechos de organización sindical y el de levantamiento de un acta administrativa previo a la readscripción de los docentes en otras áreas del servicio público, no la torna inconstitucional, por no ser prerrogativas reconocidas en la Carta Magna, sino reglas instrumentales previstas en una ley reglamentaria y, por tanto, no existe obligación de su observancia en las normas de las entidades federativas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010592

Clave: VII.2o.T.14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3665

Precedentes

Amparo en revisión 334/2014. Damara Rodríguez Romero y otras. 15 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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