Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el reclamante afirmó que se violó el escalafón en su perjuicio al no otorgársele un puesto vacante, no obstante tener mejores derechos que la persona designada para ocupar la plaza, y el presidente del Tribunal Colegiado rindió informe con relación al conflicto de trabajo, afirmando que la persona designada tiene conocimiento de taquigrafía y mecanografía suficiente para desempeñar el puesto y que la solicitud del reclamante es infundada en virtud de carecer de esos conocimientos, debe decirse que es aplicable al caso el artículo 41, fracción I, inciso C), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece que los ascensos se concederán en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata; y aunque no fuera necesario concurso por no ser varias las personas avocadas a ocupar la vacante, en virtud de que únicamente se encontraba en la categoría inferior inmediata el reclamante, el tribunal debió practicar a dicho trabajador examen de eficiencia y no designar, como lo hizo, sin llenar previamente ese requisito legal, a quien ocupaba un puesto inferior en dos categorías al de la vacante.
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Registro digital (IUS): 812381
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 235
Conflicto de trabajo 8/62. Bernardo Salinas Montemayor y el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Saltillo, Coahuila. 18 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.7 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO (COPIAS CERTIFICADAS DE LAS HOJAS DE CONSULTAS HISTÓRICAS DE PAGOS DE LOS TRABAJADORES). TIENEN VALOR PLENO CUANDO SE COMPLEMENTEN CON LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, AUNQUE SE OBTENGAN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR.
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