Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo vigente, aplicado supletoriamente al juicio laboral burocrático, se colige que son admisibles en el proceso laboral todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, incluso aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Por tanto, las hojas de consultas históricas de pagos de los trabajadores, ofrecidas por la patronal en copias certificadas, tienen valor probatorio pleno en el juicio aunque se obtengan por medios electrónicos y no contengan la firma del trabajador, cuando esas pruebas se complementan con los recibos de pago de salario aportados en el juicio laboral, en los que aparezca detallado a qué prestaciones corresponden las claves contenidas en las referidas consultas. La anterior consideración se justifica al tomar en cuenta que, actualmente, la complejidad y magnitud de algunas dependencias públicas, impiden que los trabajadores que laboran a una distancia considerable del lugar en el que se elaboran las nóminas respectivas, plasmen su firma en el registro correspondiente, tornando poco práctico que el patrón condicione al trabajador la entrega o depósito del salario a la firma del recibo de mérito, ya que ello implicaría que aquél tuviera que trasladarse hasta la fuente emisora del pago, produciendo la demora de la entrega del salario y el entorpecimiento del desarrollo de las labores, máxime si se considera que esos elementos de convicción pueden ser desvirtuados, por ejemplo, con el estado de cuenta bancario exhibido por el trabajador en el cual se refleje la existencia o inexistencia del depósito relativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2010580
Clave: (IV Región)2o.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3616
Amparo directo 454/2015 (cuaderno auxiliar 677/2015) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.50 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. BASTA QUE SEAN OFRECIDAS POR QUIEN HAYA DEMOSTRADO SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO Y DENTRO DE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE REQUIERA PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL ESCRITO QUE LAS CONTIENE DEBA SUSCRIBIRSE POR QUIEN COMPARECE.
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