Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que las partes podrán comparecer a juicio personalmente o por conducto de su apoderado, mediante instrumento que cumpla los requisitos ahí establecidos. Por otro lado, de los diversos numerales 778, 875 y 880, fracción I, se obtiene que es en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas donde las partes realizan su ofrecimiento probatorio. En suma, de la normatividad que rige la comparecencia de las partes al juicio laboral no se advierte como requisito para la admisión de pruebas, que el escrito donde se describan o enumeren deba estar suscrito por la misma persona que comparece, pues basta que quien acude a la audiencia lo haga mediante instrumento notarial o carta poder otorgada ante dos testigos y que sea en la misma audiencia donde las ofrezca. Estimar lo contrario, implicaría exigir mayores requisitos a los contenidos en la norma que rige el ofrecimiento y admisión de pruebas, lo que es contrario al principio que establece "donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo al juzgador".PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010579
Clave: XVII.1o.C.T.50 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3615
Amparo directo 402/2015. Pedro Pérez Cervantes. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Javier Antonio Mena Quintana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.13 L (10a.). PERSONAL DOCENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ. AL ESTAR PREVISTO EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS QUE LE AGRAVIEN, AQUÉLLA NO VIOLA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
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Art. (IV Región)2o.7 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO (COPIAS CERTIFICADAS DE LAS HOJAS DE CONSULTAS HISTÓRICAS DE PAGOS DE LOS TRABAJADORES). TIENEN VALOR PLENO CUANDO SE COMPLEMENTEN CON LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, AUNQUE SE OBTENGAN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR.
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