Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo CMC/010/11, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de 21 de julio de 2011, en su punto primero dispone: "...A los trabajadores de planta, de nivel 34 o inferior, que hayan satisfecho los requisitos contractuales para obtener su jubilación al 100%, en los términos establecidos en la fracción I de la cláusula 134, previo acuerdo entre patrón y sindicato, se les podrá diferir el otorgamiento de su jubilación para que continúen prestando sus servicios, a cambio de recibir un incentivo a su permanencia en el empleo...". De lo anterior se colige que para obtener el beneficio del incentivo a la permanencia, se requiere que: a) exista voluntad expresa del trabajador de obtener su jubilación ya que, de lo contrario, debe entenderse que es su deseo no obtener todavía una pensión jubilatoria y, como consecuencia de ello, la patronal no estará obligada a concederla, sobre todo, porque las normas que contienen prestaciones extralegales son de interpretación estricta, de lo que se sigue que la obligación del patrón de otorgar la pensión jubilatoria a un trabajador que satisfizo los requisitos de edad y años de servicios, está supeditada a que éste termine voluntariamente la relación de trabajo; b) el patrón solicite al sindicato que el trabajador con derecho a la jubilación siga prestando sus servicios; y, c) el patrón y el sindicato acuerden diferir la jubilación del trabajador a cambio del incentivo a la permanencia en el empleo. En ese contexto, si en un juicio laboral el trabajador solicita el otorgamiento del incentivo a la permanencia en términos del pacto aludido, es necesario que acredite la existencia del acuerdo previo entre la patronal y el sindicato respectivo para que continúe prestando sus servicios, pese a que cuenta con los elementos necesarios para obtener su jubilación pues, de lo contrario, al tratarse de una prestación extralegal, no se colmaría el requisito sine qua non para la procedencia del referido incentivo a la permanencia; por tanto, en ese supuesto, la Junta debe decretar la improcedencia del reclamo referido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010647
Clave: VII.2o.T.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1243
Amparo directo 347/2014. Mario Adrián Ayala Renaud. 22 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 43/2015. Petróleos Mexicanos. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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