Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en un juicio laboral , en la audiencia de demanda y excepciones, contesta la demanda y opone la declinatoria un individuo llamándose apoderado del demandado, pero no acredita esta personalidad , por lo que no se tuvo en cuenta la excepción, y posteriormente el demandado opone la inhibitoria, debe tenerse ésta por bien interpuesta, en virtud de que la declinatoria no se desechó sino que se tuvo por no interpuesta, por falta de personalidad del que la hizo valer, y por lo mismo no se está en el caso de que se hayan interpuesto las dos excepciones de incompetencia, declinatoria e inhibitoria.
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Registro digital (IUS): 812430
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 218
Competencia 109/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Querétaro y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y presidente Octavio Mendoza González. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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