Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Conforme a la letra y al espíritu de los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son empleados públicos provisionales, los siguientes: a) Los que son designados para cubrir las vacantes temporales menores de seis meses (que pueden ser nombrados y removidos libremente por el titular); b) Los que son designados para cubrir las vacantes temporales mayores de seis meses (que deben ser nombrados por riguroso escalafón); c) Los que siendo de base participan en el movimiento escalafonario a que se contrae el inciso que antecede; y d) Los que son designados entretanto la comisión de escalafón emite dictamen. Consecuentemente, en caso de controversia sobre la naturaleza de los servicios de un trabajador, cuando el titular alega que éste tiene el carácter de provisional, dicho titular debe acreditar en el juicio respectivo que al empleado se le otorgó nombramiento con carácter de provisional precisamente bajo los supuestos señalados en los cuatro incisos relacionados.
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Registro digital (IUS): 812429
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 37
Amparo directo 5358/67. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 26 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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