Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una sociedad mercantil se dedica a comprar y vender hule en sus distintas formas, a industrializarlo, revitarlizarlo, vulcanizarlo y en general tratarlo en forma adecuada a sus distintos aprovechamientos y usos en el comercio y la industria, y a vitalizar, vulcanizar y recubrir llantas para automóviles, camiones y toda clase de vehículos, su actividad encaja dentro de la industria del hule, y por lo mismo queda comprendida dentro de una de las excepciones a que se refiere el artículo 123 de la Constitución General de la República, y sus conflictos de trabajo deben ser de la competencia de las autoridades federales.
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Registro digital (IUS): 812428
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 217
Competencia 20/57. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Diez del Distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Distrito. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramíez Vázquez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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