Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el operario reclama el pago de salarios devengados y el empleador se defiende aduciendo que el vínculo laboral concluyó en la fecha del contrato celebrado por tiempo determinado, la carga de la prueba de que la relación laboral continuó hasta la data en que reclamó dicha prestación corresponde al trabajador, ya que, atendiendo al principio procesal de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra, es que el trabajador debe comprobar que continuó la relación laboral hasta el día en que reclama la prestación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010660
Clave: I.6o.T.149 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1307
Amparo directo 724/2015. Titular de la Delegación Política Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.10 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA TIENE POR FÍCTAMENTE CONFESO AL ABSOLVENTE NO ES DE MERO TRÁMITE, POR LO QUE NO PUEDE REVOCARLO SO PRETEXTO DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 686 Y 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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