Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las aportaciones ante el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), se contemplan en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, y los lineamientos para el otorgamiento de esa aportación, se contienen en el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que en sus artículos 1o., 4o., 5o., 7o. y 8o. prevén un sistema complementario de pensión que constituye una protección similar a la que otorga el Sistema de Ahorro para el Retiro "SAR" previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como que la encargada de controlar las cuentas individuales es la Dirección de Pensiones, siendo las entidades públicas patronales (fideicomitentes) las responsables de aperturar ante la institución fiduciaria la cuenta respectiva y el expediente correspondiente del servidor ante la Dirección de Pensiones del Estado, quienes están obligados a aportar el importe del 2% de las percepciones salariales que constituyen la base de cotización conforme a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y sus Reglamentos, de manera quincenal y para el caso de que incurran en mora, las aportaciones deberán de actualizarse y causarán recargos a cargo de las entidades públicas patronales (fideicomitentes) omisas a partir de la fecha en que se hiciesen exigibles y hasta que sean efectivamente pagadas, aplicando para tales efectos las fórmulas que el Código Fiscal y la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco disponen, en su parte relativa. También, establece un apartado específico para la prescripción a través del Capítulo VII "De los Beneficios del SEDAR", norma jurídica 32, fracciones I a la V, en la que el legislador local reguló un plazo especial para efectos prescriptivos. Por tanto, cuando se reclama el entero de cuotas, y se hace valer la excepción de prescripción, es aplicable la reglamentación especial y no la disposición general prevista en el artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que regula dicho fenómeno extintivo respecto de las prestaciones de naturaleza laboral, merced a que se trata de una prestación de seguridad social que se otorga a los burócratas afiliados por razón de su empleo; por consiguiente, al existir disposición expresa en el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que regula dicha hipótesis, a él debe atenderse para decidir lo correspondiente a la excepción de prescripción y no a lo establecido por el indicado artículo 105 de la ley burocrática estatal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010662
Clave: III.1o.T.23 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1310
Amparo directo 825/2014. Gonzalo Navarro Hernández y otros. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 10 de julio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró, por una parte, inexistente la contradicción de criterios 83/2024, respecto del tema consistente en el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en virtud de que "no se advierte un punto de toque o contacto, que permita determinar la existencia de un razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico", y por otra parte existente, respecto del tema consistente en el pago de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/20 L (11a.), de rubro: "PAGO DE CUOTAS PATRONALES AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. EL DERECHO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PARA RECLAMARLO ES IMPRESCRIPTIBLE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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