Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto, al establecer que se producirá la caducidad cuando cualquiera que sea el estado que guarde el conflicto, no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo, es contrario al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pues impone trabas innecesarias, carentes de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que persigue el legislador; ello es así, porque la hace válida aun cuando el proceso se ha agotado y sólo resta emitir la decisión que en derecho corresponda; además, por imponer al accionante la carga procesal de obtener el dictado del laudo cuando ello le corresponde al juzgador y el término de tres meses para decretarla no se estima un plazo prudente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010696
Clave: VI.1o.T.14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1221
Amparo directo 184/2015. Gilberto Suárez Contreras y otros. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.Por ejecutoria de 7 de mayo de 2018, el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2018, derivada de la denuncia de que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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