Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la concatenación de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, así como de los transitorios primero y segundo del "Decreto por el que se establece en favor de los Trabajadores al Servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro", publicado el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos en el Diario Oficial de la Federación; se evidencia que en esa fecha se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro en beneficio de aquellos trabajadores; previendo la existencia de las cuentas individuales en favor de éstos, así como la obligación de las dependencias de realizar los enteros correspondientes y de acreditarlo mediante la entrega del comprobante expedido por la institución de crédito en la que hayan enterado dichas aportaciones. En esa tesitura, la obligación de las entidades federales en dar cumplimiento a esas prestaciones de seguridad social, no nacieron a partir de la publicación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, (veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis), sino de la entrada en vigor del decreto de mérito (uno de mayo de mil novecientos noventa y dos).SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010695
Clave: I.6o.T.151 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1218
Amparo directo 791/2015. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.146 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO. LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA DE SU PERSONAL ACADÉMICO, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Siguiente
Art. VI.1o.T.14 L (10a.). CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ABROGADA. ES CONTRARIA AL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo