Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos legales, particularmente, cobra relevancia, el hecho de que se tiene que acatar lo dispuesto en la fracción V del artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que se entregue copia autorizada de la resolución que se pretenda notificar, misma que se anexará a la cédula; es así, que la acreditación de que la copia con la que se corrió traslado resulte ser de otra fecha, específicamente el auto de avocamiento, da lugar a la nulidad del emplazamiento, porque resulta evidente que la parte demandada al no conocer los hechos o hacerlo en forma parcial, o equivocada, no estará en condiciones de preparar su defensa, colocándola en estado de indefensión para producir su contestación de demanda; sin que obste, que en el caso, se encuentren asentados diversos elementos esenciales con los que válidamente pueda tenerse por acreditado que el demandado tuvo conocimiento del juicio instaurado en su contra, pues la ausencia de aquel elemento formal (fecha correcta del auto de avocamiento) es suficiente para provocar la nulidad del emplazamiento, pues se reitera, esa diligencia debe cumplir con ciertas formalidades, lo que obliga a que se ajuste a los lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del particular, al asegurar que se entere fehacientemente de la incoación de un proceso en su contra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010701
Clave: III.1o.T.24 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1229
Amparo en revisión 258/2014. Yucet Acevedo de Armas. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril.Amparo en revisión 241/2014. Productos Hospitalarios, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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