Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social derogada, establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como aguinaldo, prescribe en un año. Luego, si en un juicio laboral en el que se reclama el pago de diferencias que se hayan generado mes a mes por cualquiera de esos conceptos se opone la excepción de prescripción, para resolver sobre su procedencia, debe estarse a las reglas específicas ahí establecidas, sin que pueda acudirse a las contenidas en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, al no surtirse supuesto alguno que justifique la supletoriedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010711
Clave: VI.1o.T.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1294
Amparo directo 341/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.L. J/6 L (10a.) de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDAN ANALIZAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA RESPECTO DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AQUÉL DEBE OPONERLA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 279, FRACCIÓN I, O 300, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SEGÚN SEA LA DEROGADA O LA VIGENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.18 L (10a.). MÉDICO RESIDENTE. AL TENER LA CALIDAD DE BECARIO POR CURSAR UN POSGRADO EN ALGUNA ESPECIALIDAD MÉDICA EN EL HOSPITAL PÚBLICO AL QUE ESTÁ ADSCRITO, SU BAJA CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Siguiente
Art. III.1o.T.25 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL. DESECHAMIENTO INDEBIDO (PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO JALISCIENSE).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo