Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por disposición expresa del artículo 134 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la audiencia de desahogo de pruebas sólo se recibirán las admitidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes, exceptuándose las relativas a las tachas de testigos o a la confesional "siempre que se ofrezcan antes de la declaratoria de haberse concluido el procedimiento y se cite a las partes a oír el laudo correspondiente"; en esa medida, la confesional no puede ser desechada de plano por no haber sido ofrecida en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, dado que hay un precepto específico que prevé la posibilidad de que dichas pruebas confesionales no siempre se propongan en la referida audiencia, sino sólo existe la limitante de que la propuesta respectiva se haga antes de que concluya el procedimiento, de donde tampoco es exigible que la proposición se realice durante la audiencia de desahogo de pruebas, pues este requisito no lo marca la ley, y como donde ésta no distingue no es dable al juzgador distinguir; entonces, el ofrecimiento relativo puede efectuarse antes o después de la celebración de tal audiencia, con la sola limitante a que se hizo mención.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010712
Clave: III.1o.T.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1295
Amparo directo 75/2015. Claudia González Díaz. 14 de octubre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.15 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. XVII.3o.C.T. J/1 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS RELACIONADOS CON Y PARA LA INDUSTRIA MINERA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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