Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, Número 4, página 1656, de rubro: "MINERÍA, INDUSTRIAS CONEXAS A LA.", ha sostenido que la minería se define como la extracción de depósitos de metales de los terrenos, por lo que esta labor se contrae exclusivamente a la extracción de los metales y sólo pueden considerarse industrias conexas, aquellas que contribuyan a dicha extracción; de ahí que, aun cuando el objeto social de la persona moral demandada sea el desarrollo de diversas actividades encaminadas a la prestación de servicios especializados relacionados con y para la industria minera, ello no constituye en forma alguna actividades relacionadas con la extracción de minerales, por lo que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del asunto, en atención a que ese supuesto no encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 527, fracción I, numeral 6, de la Ley Federal del Trabajo, ya que la competencia para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sólo se surte cuando la empresa demandada realiza actividades de extracción de minerales, o actividades conexas a ésta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010748
Clave: XVII.3o.C.T. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 2938
Conflicto competencial 10/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Vigliante Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Fabián Gómez Chávez.Conflicto competencial 11/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretaria: Hortensia Martínez Nevárez.Conflicto competencial 12/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Secretaria: Alezit González-Ruiz Gómez.Conflicto competencial 15/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Secretario: Ibraín José Díaz Núñez.Conflicto competencial 17/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Daniel Alfredo Gómez Zuqui.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2016 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/9 LA (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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