Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de la jurisprudencia 2a./J. 89/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 183, de rubro: "ANTIGÜEDAD GENÉRICA Y DE CATEGORÍA. LOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE RECLAME SU RECONOCIMIENTO SE RIGEN POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", cuando sólo se reclama el reconocimiento de antigüedad genérica, los conflictos deben tramitarse conforme a las disposiciones que prevé la Ley Federal del Trabajo para los procedimientos especiales; sin embargo, dicho criterio no resuelve lo relativo a cuando simultáneamente se demandan diversas prestaciones no previstas en ese procedimiento. Así, cuando en la demanda se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica y otras prestaciones vinculadas con ésta, como la entrega de la constancia correspondiente, el pago retroactivo de las diferencias respectivas y la nulidad de cualquier documento que pudiera exhibir el demandado como supuesta constancia de antigüedad, éstas deben considerarse como prestaciones accesorias del reconocimiento de antigüedad, pues su reclamo lo hace depender de éste; por tanto, la reposición del procedimiento laboral por tramitarse en la vía incorrecta debe alcanzar a dichas prestaciones, por cuanto derivan del propio reconocimiento de antigüedad que reclama el actor como prestación principal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
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Registro digital (IUS): 2010755
Clave: (I Región)6o.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3156
Amparo directo 351/2015 (cuaderno auxiliar 447/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Alexis Martínez Cabrera. 4 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto López Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alicia del Carmen Hernández Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.3o.C.T. J/1 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS RELACIONADOS CON Y PARA LA INDUSTRIA MINERA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. (IV Región)2o.9 L (10a.). APERCIBIMIENTO DE ARRESTO ADMINISTRATIVO DECRETADO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A FIN DE HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
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