LABORALES

Artículo (I Región)6o.4 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL RECLAMO DE SU RECONOCIMIENTO SE TRAMITA POR LA VÍA INCORRECTA, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALCANZA LAS PRESTACIONES VINCULADAS CON AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL RECLAMO DE SU RECONOCIMIENTO SE TRAMITA POR LA VÍA INCORRECTA, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALCANZA LAS PRESTACIONES VINCULADAS CON AQUÉLLA.

En términos de la jurisprudencia 2a./J. 89/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 183, de rubro: "ANTIGÜEDAD GENÉRICA Y DE CATEGORÍA. LOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE RECLAME SU RECONOCIMIENTO SE RIGEN POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", cuando sólo se reclama el reconocimiento de antigüedad genérica, los conflictos deben tramitarse conforme a las disposiciones que prevé la Ley Federal del Trabajo para los procedimientos especiales; sin embargo, dicho criterio no resuelve lo relativo a cuando simultáneamente se demandan diversas prestaciones no previstas en ese procedimiento. Así, cuando en la demanda se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica y otras prestaciones vinculadas con ésta, como la entrega de la constancia correspondiente, el pago retroactivo de las diferencias respectivas y la nulidad de cualquier documento que pudiera exhibir el demandado como supuesta constancia de antigüedad, éstas deben considerarse como prestaciones accesorias del reconocimiento de antigüedad, pues su reclamo lo hace depender de éste; por tanto, la reposición del procedimiento laboral por tramitarse en la vía incorrecta debe alcanzar a dichas prestaciones, por cuanto derivan del propio reconocimiento de antigüedad que reclama el actor como prestación principal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

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Registro digital (IUS): 2010755

Clave: (I Región)6o.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3156

Precedentes

Amparo directo 351/2015 (cuaderno auxiliar 447/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Alexis Martínez Cabrera. 4 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto López Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alicia del Carmen Hernández Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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