Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el jefe de Gobierno del Distrito Federal es apercibido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el sentido de hacer efectiva la medida de apremio consistente en el arresto administrativo, para el caso de incumplir con alguna de sus determinaciones, está legitimado para promover juicio de amparo indirecto contra tal apercibimiento, sin que sea dable exigir que la aludida acción constitucional sea ejercitada por el funcionario citado como persona física, pues no fue con este carácter con el cual se le demandó y contendió en el juicio laboral, sino en su calidad de jefe de Gobierno del Distrito Federal, es decir, como patrón de los actores en el juicio; razón por la que, al instar la protección constitucional con la citada calidad, colma el principio de instancia de parte agraviada tutelado por el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece, que el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada, teniendo ese carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos en la propia Constitución y que con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2010756
Clave: (IV Región)2o.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3157
Amparo en revisión 32/2015 (cuaderno auxiliar 653/2015) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 20 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Castillo Garrido. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2016, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 1/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)6o.4 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL RECLAMO DE SU RECONOCIMIENTO SE TRAMITA POR LA VÍA INCORRECTA, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALCANZA LAS PRESTACIONES VINCULADAS CON AQUÉLLA.
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Art. (IV Región)2o.10 L (10a.). ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE APERCIBIR A LAS PARTES CON SU IMPOSICIÓN, PARA EL CASO DE QUE SUS DETERMINACIONES NO SE ACATEN.
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