Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la Junta está facultada para requerir al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar, entre los que se encuentran los previstos en el numeral 804, los que por imperativo del diverso 801 debe exhibir en original. De ahí que se concluya que las copias fotostáticas de los aludidos documentos que ofrezca el patrón en el juicio carecen de valor probatorio, independientemente de que las perfeccione, pues de no estimarlo así, se retardaría la impartición de la justicia, que conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser pronta, completa e imparcial; lo anterior, siempre y cuando no se aduzca motivo alguno que justifique la imposibilidad para exhibir su original.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010766
Clave: XVII.1o.C.T.52 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3182
Amparo directo 540/2015. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (IV Región)2o.10 L (10a.). ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE APERCIBIR A LAS PARTES CON SU IMPOSICIÓN, PARA EL CASO DE QUE SUS DETERMINACIONES NO SE ACATEN.
Siguiente
Art. IUS 812626. APRENDICES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo