Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La cláusula 187, fracción XII, del Congreso Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, debe relacionarse con lo dispuesto por el artículo 64, fracción III, de los estatutos generales de dicho sindicato. En estas condiciones, al establecer la primera disposición que el aprendiz que ha concluido su aprendizaje sea preferido en los puestos de nueva creación o en las vacantes que hubiere, siempre que la vacante no sea originada por la jubilación de un trabajador, debe entenderse que tiene aplicación cuando en la misma vacante se designa a un familiar que dependa económicamente del trabajador jubilado, ya que el artículo 64, fracción III, de los estatutos, establece ese beneficio, con el fin de obtener una nivelación en el presupuesto del jubilado cuyos ingresos se han de mermar por efectos de la jubilación; pero cuando esto no ocurre, el aprendiz puede ocupar la vacante si justifica sus derechos para ello, aunque aquélla haya ocurrido por la jubilación de un trabajador.
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Registro digital (IUS): 812626
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 13
Amparo directo 4801/63. Raúl Peña Herrera. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Secretario: Gilberto Liévana Palma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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