Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, por la causa prevista en la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, debe limitarse al periodo en que el trabajador esté imposibilitado para cumplirlo por estar en prisión, y por consiguiente cesa la suspensión tan pronto como recobra su libertad y se presenta a reanudar sus labores, aun en el caso de que los hechos materia de la averiguación penal se relacione con las personas o bienes del centro de trabajo y la actividad encomendada al trabajador, porque en este evento rige lo dispuesto por el artículo 118 de la mencionada ley, en el sentido de que el patrón puede solicitar ante la autoridad del trabajo la suspensión del contrato por todo el tiempo que lo estime pertinente y dicha autoridad resolverá lo que corresponda mediante el procedimiento que la propia disposición establece.
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Registro digital (IUS): 812627
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 14
Amparo directo 7878/62. Arnulfo Lima Anzures. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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