LABORALES

Artículo IUS 812627. CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.

La suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, por la causa prevista en la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, debe limitarse al periodo en que el trabajador esté imposibilitado para cumplirlo por estar en prisión, y por consiguiente cesa la suspensión tan pronto como recobra su libertad y se presenta a reanudar sus labores, aun en el caso de que los hechos materia de la averiguación penal se relacione con las personas o bienes del centro de trabajo y la actividad encomendada al trabajador, porque en este evento rige lo dispuesto por el artículo 118 de la mencionada ley, en el sentido de que el patrón puede solicitar ante la autoridad del trabajo la suspensión del contrato por todo el tiempo que lo estime pertinente y dicha autoridad resolverá lo que corresponda mediante el procedimiento que la propia disposición establece.

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Registro digital (IUS): 812627

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 7878/62. Arnulfo Lima Anzures. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812627 del LABORALES?

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