Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En los casos en que se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo las únicas pruebas que pueden surtir efecto a favor de la parte demandada son aquéllas que tiendan a demostrar la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron por ciertos y que la actora hizo valer como constitutivos de su acción pero si en vez de dichas pruebas la demandada rinde una cuyo objeto es el de demostrar las razones que tuvo para realizar los hechos que se tuvieron por ciertos, tal prueba no constituye la prueba en contrario a que se refiere el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, sino la demostración de una excepción que no fue hecha valer en juicio, resultando por tanto impertinente.
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Registro digital (IUS): 812630
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 15
Amparo directo 3702/62. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 21 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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