Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el empleado público rinde un informe a su superior jerárquico, manifestándole que está al corriente en sus labores, y ese dato es falso; tal falsedad y no precisamente el retraso en las labores implica la falta de probidad prevista en el artículo 44, fracción V, inciso a), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 812631
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 16
Amparo directo 3409/62. Manuel Cuevas Olivera. 1o. de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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