Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La competencia de la autoridad que debe conocer de asuntos en los que surja un conflicto entre regímenes laborales diversos (apartados A y B, del artículo 123 Constitucional), generado porque el trabajador hubiere laborado con un organismo descentralizado de carácter local, como el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, cuyas relaciones se rigieron por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo y, en el juicio laboral se hubiere demandado la reinstalación y prestaciones derivadas de ese vínculo, se surte en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, siempre que el despido se ubique antes de la extinción del organismo descentralizado, aun cuando la demanda laboral se presente con posterioridad y, el organismo descentralizado de carácter local en ese momento esté extinto y todos sus recursos se hayan transferido a una dependencia de la administración centralizada del Distrito Federal, porque el derecho de los actores surgió con anterioridad a que se creara la citada dependencia gubernamental, por lo que es indudable que no se está en algún supuesto que surta la competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues para que ésta se actualice es necesario que se trate de conflictos suscitados entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Ello, con independencia de que se haya intentado la acción de reinstalación, buscando que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; pues tal cuestión al encontrarse sub júdice, es un aspecto que no debe considerarse para fijar la competencia.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010809
Clave: PC.I.L. J/13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 1984
Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Quinto y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de octubre de 2015. Mayoría de quince votos de los Magistrados Francisco Javier Patiño Pérez, Elisa Jiménez Aguilar, Salvador Castro Zavaleta, María Eugenia Olascuaga García, Herlinda Flores Irene, Elías Álvarez Torres, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Rivas Pérez, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Héctor Landa Razo, Sergio Pallares y Lara, Juan Alfonso Patiño Chávez, María Edith Cervantes Ortiz y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1/2014, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2014, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 32/2014.Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 32/2014, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.6o.T.103 L (10a.), de título y subtítulo: "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RESULTA APLICABLE EN EL SUPUESTO DE EXTINCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO POR UNO CENTRALIZADO O DESCONCENTRADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1748.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812643. RIESGO PROFESIONAL. DEBE CONSIDERARSE COMO TAL.
Siguiente
Art. IUS 812714. LUGAR DE PRESENTACION DEL SERVICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo