Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 36/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.", se advierte que, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para determinar la calidad de confianza de los trabajadores al servicio del Estado, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desarrollan; sin embargo, existen casos de excepción a esta regla, como lo serían, aquellos en los que existe confesión expresa por los actores en el sentido de que realizaban funciones inherentes a un trabajador de confianza o bien, cuando del contenido de dispositivos secundarios y atendiendo a la naturaleza del servicio que presta el Estado se advierte la calidad de confianza de los trabajadores. Con base en lo anterior, se parte del hecho de que los Centros Federales de Readaptación Social son las instituciones públicas de máxima seguridad destinadas por el Gobierno Federal al internamiento con fines de readaptación social de los reos que se encuentren privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada de autoridad federal competente, por lo que, de una interpretación sistemática de los artículos 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente hasta el 30 de noviembre de 2000; 1o., 2o., 3o., 6o., 8o. y demás relativos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, así como de los artículos 1, 2, 7, 88, 89, 94, 96, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se advierte que el personal adscrito a los Centros Federales de Prevención y Readaptación Social, si bien se encuentran subordinados al director general de cada centro, a aquéllos se les confiere la calidad de confianza, en virtud de que realizan una función eminentemente de seguridad pública, siendo garantes de la seguridad y vigilancia del centro federal al que se encuentran adscritos, en el ámbito de sus respectivas funciones; además, por disposición reglamentaria, deben prestar sus servicios en cualquier centro federal, en atención a las necesidades de prevención y readaptación social; requiriéndose adicionalmente, que aprueben diversas evaluaciones periódicas de control de confianza, así como cursos de capacitación, adiestramiento y actualización.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010822
Clave: I.6o.T. J/26 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3079
Amparo directo 1178/2010. Secretaría de Seguridad Pública. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo directo 69/2013. José Antonio Fuentes Dorantes. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.Amparo directo 878/2013. Carlos Fernando Martínez Vázquez. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo directo 950/2013. Ricardo Miranda Correa. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.Amparo directo 642/2015. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T. J/9 (10a.). PENSIONES Y JUBILACIONES. EL DERECHO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS ES IMPRESCRIPTIBLE.
Siguiente
Art. IUS 812718. DESPIDO, A QUIEN TOCA LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE NIEGA EL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo