LABORALES

Artículo IUS 812718. DESPIDO, A QUIEN TOCA LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE NIEGA EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO, A QUIEN TOCA LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE NIEGA EL.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido invariablemente el criterio de que normalmente la carga de la prueba corresponde al que afirma y no al que niega, pero tomando en consideración que generalmente el despido se efectúa por el patrón en lo particular sin presencia de testigos le es muy difícil al trabajador poder probar su afirmación de que fue despedido, por esto, sólo debe probar la existencia del vínculo contractual y que ya no está trabajando, pero cuando en el mismo momento de la demanda el patrón niega la imputación del trabajador y le ofrece que regrese en las mismas condiciones que lo hacía, está demostrando su buena fe y destruyendo la presunción del despido por lo que si el obrero se niega a regresar, entonces se surte el principio de que el que afirma está obligado a probar y el actor debe demostrar el despido que alega.

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Registro digital (IUS): 812718

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 3651/64. Juan Ramírez Martínez. 25 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812718 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812718 de la J. Laborales SCJN?

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