Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La presentación de la demanda laboral, omisa o defectuosa, interrumpe el plazo de prescripción del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque con la prescripción se sanciona la desidia de las partes en iniciar su acción en un término prudente y la susodicha presentación demuestra que no existe el descuido o abandono del derecho y al fallar éste no puede operar la prescripción.
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Registro digital (IUS): 812719
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 24
Amparo directo 204/65. Luis Cortés V. 6 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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