Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República establece que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que será de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos señalados expresamente en la misma disposición, se comprenden los relativos a empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal; en la especie, según aparece de autos, Congeladora de Escuinapa, S. A., se dedicaba a la congelación de camarones que explotaban algunas cooperativas en aguas territoriales; por tanto, dicha sociedad anónima no ejercía actividades pesqueras, ni por medio de permisos, ni por una concesión de carácter formal, en tal virtud, la industria a que se dedicaba, constituida para la congelación de camarones no puede ser considerada como de carácter federal o conexa a una industria de ese género; por consiguiente, el conocimiento de la reclamación presentada en su contra corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
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Registro digital (IUS): 812730
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 167
Competencia 4/57. Suscitada entre las Juntas Municipal Accidental de Conciliación de Escuinapa, Sinaloa. 20 de enero de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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