Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Conforme al artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si el obrero ha ejecutado su trabajo en varios lugares o si temporalmente se le ocupa en un lugar distinto de su domicilio, es competente para conocer del conflicto laboral respectivo el Juez del domicilio del demandado; como en la especie está acreditado que el actor prestaba su servicios al demandado, indistintamente, en las ciudades de Oaxaca y de Chiapas, resulta competente para conocer del conflicto la Junta Especial Número Ocho de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ya que en el propio Distrito Federal está domiciliada la parte demanda.
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Registro digital (IUS): 812736
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 171
Competencia 82/55. Suscitada entre el Grupo Especial Número Dos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de enero de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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