LABORALES

Artículo IUS 812736. TRABAJO EJECUTADO EN DOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

TRABAJO EJECUTADO EN DOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.

Conforme al artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si el obrero ha ejecutado su trabajo en varios lugares o si temporalmente se le ocupa en un lugar distinto de su domicilio, es competente para conocer del conflicto laboral respectivo el Juez del domicilio del demandado; como en la especie está acreditado que el actor prestaba su servicios al demandado, indistintamente, en las ciudades de Oaxaca y de Chiapas, resulta competente para conocer del conflicto la Junta Especial Número Ocho de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ya que en el propio Distrito Federal está domiciliada la parte demanda.

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Registro digital (IUS): 812736

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 171

Precedentes

Competencia 82/55. Suscitada entre el Grupo Especial Número Dos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de enero de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812736 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812736 de la J. Laborales SCJN?

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