Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el interés superior del menor y, por consiguiente, con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es posible dar preferencia a circunstancias legales de carácter procesal, como lo relativo a cargas probatorias, en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los intereses de los infantes involucrados en el juicio laboral, como lo es su derecho personal a recibir las prestaciones que, como hijos de la trabajadora fallecida, pudieran corresponderles como beneficiarios directos. Por ello, conforme a una ponderación estricta respecto al principio de igualdad procesal de las partes frente al interés superior de los niños, debe privilegiarse a estos últimos, en atención a que ese interés superior demanda que la Junta valore todos los elementos presentados e, incluso, tiene la facultad de recabar pruebas de oficio, a efecto de descubrir la verdad legal en torno a la calidad de derechohabientes y sobre los derechos controvertidos. De ahí que el pleno ejercicio de los derechos inherentes a los menores debe ser considerado por la Junta como el eje rector del litigio de origen en el que éstos se ven involucrados, por lo que dicha autoridad debe actuar de la manera que resulte de mayor conveniencia para preservar ese interés. Máxime cuando los recursos económicos que los infantes pudieran obtener a través de las prestaciones que reclaman, podrían contribuir en parte a la posibilidad de acceder a lo indispensable, para evitar que se coloquen en condiciones de pobreza o marginación y se encuentren en una desventaja social que no les facilite hacer frente a la satisfacción de sus necesidades materiales básicas o vitales, con la finalidad de mantener, si es posible, el statu quo material.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2010850
Clave: (V Región)5o.23 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3348
Amparo directo 240/2015 (cuaderno auxiliar 645/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 11 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alexis Manríquez Castro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.31 L (10a.). DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Siguiente
Art. XX.4o.2 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo