Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 89 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, las Salas del Tribunal Burocrático del Poder Judicial de esa entidad federativa, tienen la obligación de calificar las pruebas que hayan ofrecido los contendientes en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente; es decir, que en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución a que se refiere el numeral 84 de la legislación en cita, la Sala tendrá que admitir las que estime pertinentes y desechar las que resulten inconducentes o contrarias a la moral o al derecho, o bien, no tengan relación con la litis. Por tanto, si la Sala responsable dejó de proveer sobre la admisión respecto de unos medios de convicción durante la audiencia de ley, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, análoga a la prevista en la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo, la cual establece la hipótesis de que se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; circunstancias que evidencian un estado de indefensión, dado que dichas probanzas pudieran llegar a ser favorables a sus intereses, al momento de dictarse el laudo correspondiente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010871
Clave: XX.4o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3399
Amparo directo 138/2015. Miguel Gómez Pérez. 19 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Camacho Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Joel Vilchis Domínguez.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (V Región)5o.23 L (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE ACUDAN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES COMO BENEFICIARIOS DIRECTOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.
Siguiente
Art. IUS 812787. ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. APLICACION SUPLETORIA DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo