LABORALES

Artículo IUS 812787. ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. APLICACION SUPLETORIA DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. APLICACION SUPLETORIA DEL.

Si dos autoridades del trabajo declinan sucesivamente su competencia, por razón de fuero, para conocer de un juicio laboral, sin que la primera de ellas hubiere cumplido con lo determinado por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, la Suprema Corte debe resolver la controversia de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en los términos del artículo 16 de la precitada ley, en obvio de mayores dificultades y pérdidas de tiempo, que causarían perjuicios al promovente de la reclamación respectiva.

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Registro digital (IUS): 812787

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 157

Precedentes

Competencia 106/56. Suscitada entre la Junta Municipal permanente de Conciliación de Ciudad Mante, Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número 10 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 26 de marzo de 1957. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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