Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral seguido en contra de dos o más demandados, uno de ellos resulta absuelto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, al considerar la autoridad que no quedó demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y aquél, y tal determinación quedó firme; en la fase de ejecución del laudo, tiene el carácter de tercero extraño a juicio pues, precisamente en el laudo, que constituye la verdad legal, se determinó que no existía el vínculo laboral aducido por el actor; de ahí que si en la etapa de ejecución se emiten actos susceptibles de violentar sus derechos fundamentales, previamente a promover el juicio de amparo, no tiene obligación de agotar los recursos ordinarios contra esos actos, pues en esa hipótesis dejó de ser parte en el juicio y, con ello, al ubicarse en el supuesto de excepción al principio de definitividad establecido en el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo, como tercero extraño a juicio puede acudir al amparo indirecto, sin agotar previamente el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010879
Clave: XVIII.3o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3493
Queja 120/2015. Salinas y Rocha, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretario: Ernesto García Rubio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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