LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.29 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA VÍA REQUERIMIENTO AL PATRÓN. SU FALTA DE EXHIBICIÓN GENERA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE LA CERTEZA DE LOS HECHOS PARA LOS CUALES SE OFRECIÓ, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA VÍA REQUERIMIENTO AL PATRÓN. SU FALTA DE EXHIBICIÓN GENERA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE LA CERTEZA DE LOS HECHOS PARA LOS CUALES SE OFRECIÓ, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

De la interpretación de los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que en cuanto a la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos relativos, y que su incumplimiento establece la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, no se restringe al medio de prueba necesario para obtener esa presunción y, por lo mismo, no es dable para el juzgador hacer esa interpretación restrictiva, pues sería un contrasentido en cuanto a que el legislador haya dispuesto que el patrón tiene la obligación de "conservar y exhibir en juicio" ciertos documentos, para posteriormente inferir que éstos no pueden ser motivo de ofrecimiento por parte del trabajador mediante la prueba documental vía requerimiento, o que sólo pueden ser exhibidos a través de la inspección. En tales condiciones, cuando el trabajador pretende acreditar alguno de los hechos contenidos en su demanda relacionados con cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 804, u obtener la presunción de que tales hechos son ciertos, en el caso específico tiene dos opciones (lo cual no es limitativo sino ejemplificativo ya que puede emplearse cualquier medio de prueba, bajo la condición de que no sean contrarios a la moral o al derecho), a saber: a) solicitar a la Junta que requiera al patrón para que los exhiba en el juicio (acorde con el artículo 804) a través de la prueba documental; y, b) ofrecer la inspección para que en lugar de que aquél los exhiba ante la Junta y directamente en el proceso laboral, el fedatario se constituya en el domicilio y verifique los datos que se pretenden obtener de tales documentos, lo que implicaría que el patrón ya no tuviera que exhibirlos físicamente. En ambos supuestos, el incumplimiento de exhibir los documentos físicamente para que obren en autos o mostrarlos al funcionario encargado de desahogar la inspección, ocasionará la sanción que establece el artículo 805, pues los numerales no disponen la exclusividad de alguna prueba para demostrar los hechos relativos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010868

Clave: XI.1o.A.T.29 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3394

Precedentes

Amparo directo 708/2014. Carlos Bárcenas López. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de votos, con voto de salvedad del Magistrado Víctorino Rojas Rivera. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.29 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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