Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
En la fracción XXXI el artículo 123 de la Constitución General de la República, se determina que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que será de la competencia de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, señalados expresamente en la misma disposición, se comprenden los relativos a empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal. La empresa demandada ejerce sus actividades mediante permiso de pesca que le fue expedido por la Secretaría de Marina y no en virtud de contrato o concesión federal, por lo que el conocimiento de la reclamación laboral presentada en su contra por el sindicato demandante, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local toda vez que el permiso y la concesión son actos administrativos de naturaleza esencialmente distinta.
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Registro digital (IUS): 812770
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 100
Competencia 5/57. Suscitada entre la Junta Municipal Accidental que se instaló en Esquinapa, Estado de Sinaloa y la Junta Federal de Conciliación número Cinco, que reside en la ciudad de Mazatlán, con motivo de la reclamación presentada por el Sindicato de Empaques de Mariscos, Carnes y Legumbres "Sur de Sinaloa", contra "La Estrella del Pacífico", Sociedad Anónima. 7 de enero de 1958. Unanimidad de dieciséis votos.Caso semejante:Competencia 1/57. Suscitada entre la Junta Municipal Accidental que se instaló en Esquinapa, Estado de Sinaloa, y la Junta Federal de Conciliación número Cinco, residente en la ciudad de Mazatlán, con motivo de la reclamación presentada en contra de "Empacadora Belmar", S.A., por el Sindicato de Empaques de Mariscos, Carnes y Legumbres de Sinaloa. 21 de enero de 1958. Unanimidad de quince votos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Primera Parte, página 71, tesis de rubro: "PESCA. COMPETENCIA TRATANDOSE DE EMPRESAS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES POR MEDIO DE PERMISOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.2 CS (10a.). DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. PARA NO TRANSGREDIRLO, SI EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN (PERSONA FÍSICA) ACUDEN SIN UN ABOGADO, LA AUTORIDAD DEBE CUESTIONARLES SI QUIEREN PROSEGUIR EL PROCESO POR PROPIO DERECHO O SI REQUIEREN ASESORÍA LEGAL A FIN DE, EN SU CASO, DARLE INTERVENCIÓN A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO DENOTEN SU DESCONOCIMIENTO DE ESA RAMA DEL DERECHO Y DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROC
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Art. XI.1o.A.T.29 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA VÍA REQUERIMIENTO AL PATRÓN. SU FALTA DE EXHIBICIÓN GENERA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE LA CERTEZA DE LOS HECHOS PARA LOS CUALES SE OFRECIÓ, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.
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