Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el patrón ofrezca el trabajo en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía prestando, y señale como domicilio para ser reinstalado, un lugar diferente al indicado por el actor en su demanda o su aclaración al que se dijo despedido; ello no significa que deba calificarse de mala fe el ofrecimiento de trabajo, lo anterior porque no implica que se estén alterando las condiciones fundamentales de la relación laboral (puesto, salario y jornada legal), siempre y cuando se demuestre que el patrón contrató al trabajador en el domicilio ofertado, salvo que exista acuerdo entre las partes que reubique al empleado en lugar diverso al que aparece en sus condiciones de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010906
Clave: I.6o.T.152 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3373
Amparo directo 872/2015. Lorena Orihuela Bobadilla. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Nelia Figueroa Salmorán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.23 L (10a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU APERTURA NO SÓLO PARA DETERMINAR LAS CONDENAS DE CARÁCTER ECONÓMICO, SINO TAMBIÉN PARA RECABAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CASO EN EL QUE SE DESCONOCE EL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE DEBE ESTAR INSCRITO EL TRABAJADOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. XVII.1o.C.T.51 L (10a.). PENSIÓN. SI PREVIAMENTE NO SE SOLICITÓ AL SEGURO SOCIAL EL CÁLCULO DE SU MONTO, ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA OBTENERLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE, SIN QUE LA DEMANDA PUEDA SUPLIR DICHO REQUISITO.
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