Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática del inciso b), fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que son trabajadores de confianza los que desempeñen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización. Ahora bien, de los diversos numerales 195 y 203 a 207 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se advierte que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a través de sus órganos auxiliares, como lo es la Visitaduría Judicial, se encarga de la administración y vigilancia de juzgados para verificar el buen funcionamiento de Salas y otros órganos judiciales del Tribunal Superior de Justicia, incluidos los de Paz; y, para efectuar esas labores, dispone de personal autorizado, como son el visitador general y los visitadores judiciales; además de administrativos especializados, quienes por las funciones que realizan deben considerarse como trabajadores de confianza, dado que para desempeñarse en dichos puestos, es necesario que observen secrecía, confidencialidad absoluta, discreción y un manejo adecuado de la información a la cual tienen acceso, al efectuar las correspondientes visitas a los distintos órganos a inspeccionar; por tanto, sus funciones se asemejan a las desempeñadas y previstas en el referido inciso b), fracción II del numeral 5o. citado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010938
Clave: I.6o.T.153 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3135
Amparo directo 886/2015. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y otro. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Nelia Figueroa Salmorán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Carlos Ignacio Luna Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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