Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La acción relativa exigiendo el pago del importe del citado seguro es de carácter laboral y, por consiguiente, el conocimiento de tal acción compete a las autoridades del trabajo y no a las civiles.
---
Registro digital (IUS): 812866
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 105
Competencia 143/57. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Permanente número 21, con residencia en San Luis Potosí, y el Juez Primero del Ramo Civil de la misma ciudad. 24 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, página 33, tesis de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. COMPETENCIA EN CASO DE ESTIPULACIONES DE LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.30 L (10a.). TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.
Siguiente
Art. I.6o.T.153 L (10a.). ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO ADSCRITO A LA VISITADURÍA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DICHA ENTIDAD. DEBE CONSIDERARSE DE CONFIANZA POR LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo