Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, clasifica a los trabajadores como de confianza, de base y supernumerarios; precisa que los de confianza gozarán, cuando menos, de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social; sin embargo, no reconoce expresamente un derecho para rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón, similar al previsto en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Por tal razón es inaplicable supletoriamente la regla contenida en ese precepto, pues si bien es cierto que el artículo 5 de la ley burocrática local permite acudir supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dispone, en primer lugar de prelación, la supletoriedad de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y como en ésta se advierte que la intención del legislador fue establecer una diferencia entre el trabajo ordinario y el trabajo burocrático, por las características propias del servicio prestado, la relación que existe en uno y otro, así como la posición de los sujetos que intervienen en tal relación laboral, entonces no puede darse al trabajador burocrático el mismo tratamiento que al trabajador ordinario. De ahí que no puede introducirse supletoriamente un derecho no previsto, puesto que la supletoriedad no tiene por objeto implantar en la ley instituciones ajenas o, inclusive, incompatibles con su estructura fundamental, sino únicamente regular los aspectos que ya están comprendidos en ella, pero carecen o están deficientemente reglamentados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010922
Clave: XXVII.3o.30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3494
Amparo directo 392/2014. Erika Shazell Rendón Soto y otra. 29 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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