Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 16, 17, 18, 19, 32, 51 y 60 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz, abrogada, se obtiene que las aportaciones al Instituto de Pensiones Local provienen de dos fuentes: a) del trabajador; y, b) del organismo o dependencia en donde aquél labora; dichas aportaciones, en su conjunto, constituyen el soporte financiero del régimen de pensiones de la entidad, cuyo destino es el cumplimiento de sus programas de seguridad social; que la indemnización global a que alude el referido artículo 60, se otorga a aquellos derechohabientes de trabajadores que no reunieron los requisitos de años de servicio (30 años) y tampoco la edad (60 años), para en su caso dar nacimiento al derecho de percibir una pensión diversa, como puede ser la de viudez. En esa medida, la devolución de las aportaciones efectuadas por el trabajador impide que dicho instituto cuente con los recursos suficientes para el otorgamiento de una pensión posterior, como puede ser por jubilación o viudez. Luego, aun cuando no exista precepto que expresamente establezca que el otorgamiento de la indemnización global excluye el de la pensión de viudez, la ratio legis del aludido artículo 60 no deja lugar a dudas, en cuanto a que fue voluntad del legislador prever una ayuda para el trabajador o su derechohabiente, cuando los años de servicio no eran lo bastante para alcanzar algún otro beneficio de seguridad social. No entenderlo así, sería propiciar sin fundamento un "doble pago", en favor del solicitante, con el riesgo de colapsar el sistema financiero del citado instituto, en perjuicio de otros beneficiarios, que tienen acceso a uno u otro beneficios, pero no a los dos al mismo tiempo, al excluirse entre sí.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010902
Clave: VII.2o.T.21 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3326
Amparo directo 267/2015. Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/1 (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EL PAGO RETROACTIVO DE VEINTICUATRO MESES PREVISTO EN EL CONSIDERANDO VII DEL LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN ANTICIPADA.
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