Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de ayuda asistencial del 15% del monto de la cuantía de la pensión al asegurado bajo el supuesto de que no concurren ninguno de los dependientes económicos a que hacen referencia las fracciones I, II, III y V de los preceptos referidos, la carga de la prueba recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que la excepción de improcedencia del otorgamiento de la prestación implica la afirmación de un hecho positivo, a saber, que el actor sí cuenta con alguno de los dependientes económicos antes señalados y, acorde al principio lógico que la teoría establece en la dinámica de la carga de la prueba, la facilidad que existe para demostrar una afirmación positiva libera de dicha carga al que niega, dada la dificultad o imposibilidad de probar un hecho negativo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010994
Clave: PC.VI.L. J/2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1177
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y Miguel Mendoza Montes. Disidentes: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez y Francisco Esteban González Chávez. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 257/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 262/2015.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 88/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LA AYUDA ASISTENCIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE ESPOSA O ESPOSO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O PADRES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL PENSIONADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 3/2016 (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS A AQUÉLLA CON FUNDAMENTO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 97/2012 (10a.) (*).
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Art. IV.4o.T.2 L (10a.). BONO DE PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, SI DEMANDAN SU APLICACIÓN, DEBEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO QUE LA PREVÉ, DEL REGLAMENTO QUE REGULA SU OTORGAMIENTO Y EL DERECHO A PERCIBIRLA.
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