LABORALES

Artículo PC.VI.L. J/2 L (10a.). AYUDA ASISTENCIAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 138, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y 164, FRACCIÓN IV, DE LA ABROGADA. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL CUANDO SE DEMANDA SU OTORGAMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral

Texto Legal

AYUDA ASISTENCIAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 138, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y 164, FRACCIÓN IV, DE LA ABROGADA. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL CUANDO SE DEMANDA SU OTORGAMIENTO.

Si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de ayuda asistencial del 15% del monto de la cuantía de la pensión al asegurado bajo el supuesto de que no concurren ninguno de los dependientes económicos a que hacen referencia las fracciones I, II, III y V de los preceptos referidos, la carga de la prueba recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que la excepción de improcedencia del otorgamiento de la prestación implica la afirmación de un hecho positivo, a saber, que el actor sí cuenta con alguno de los dependientes económicos antes señalados y, acorde al principio lógico que la teoría establece en la dinámica de la carga de la prueba, la facilidad que existe para demostrar una afirmación positiva libera de dicha carga al que niega, dada la dificultad o imposibilidad de probar un hecho negativo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010994

Clave: PC.VI.L. J/2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1177

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y Miguel Mendoza Montes. Disidentes: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez y Francisco Esteban González Chávez. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 257/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 262/2015.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 88/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LA AYUDA ASISTENCIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE ESPOSA O ESPOSO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O PADRES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL PENSIONADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.L. J/2 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.VI.L. J/2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.VI.L. J/2 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.VI.L. J/2 L (10a.) LABORALES desde tu celular