LABORALES

Artículo IV.4o.T.2 L (10a.). BONO DE PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, SI DEMANDAN SU APLICACIÓN, DEBEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO QUE LA PREVÉ, DEL REGLAMENTO QUE REGULA SU OTORGAMIENTO Y EL DERECHO A PERCIBIRLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BONO DE PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, SI DEMANDAN SU APLICACIÓN, DEBEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO QUE LA PREVÉ, DEL REGLAMENTO QUE REGULA SU OTORGAMIENTO Y EL DERECHO A PERCIBIRLA.

Conforme a la cláusula 18a. transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sus trabajadores de base tendrán derecho a gozar de un bono de productividad, eficiencia y calidad, el cual estimule los resultados extraordinarios de cada trabajador en consideración a las funciones que desarrolle, de acuerdo con lo establecido en dicho contrato, y el otorgamiento de ese bono estará sujeto al reglamento que para tal efecto se establezca, conforme al estudio realizado por la Comisión Mixta que integran las partes; además, dicho bono no será parte integrante del salario, ni se computará para efectos de jubilación o pensión. En consecuencia, el trabajador que demande al Instituto Mexicano del Seguro Social la aplicación del bono de productividad, eficiencia y calidad, debe demostrar su existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio que invoca, a saber, tanto de la cláusula del contrato colectivo de trabajo en la que funda su acción, como del reglamento que rige su otorgamiento, así como el derecho que le asiste a percibirlo, esto, por tratarse de una prestación extralegal, toda vez que no deriva de la Ley Federal del Trabajo, sino del pacto colectivo, y es exigible en los términos acordados por las partes, dado que las cláusulas que contienen prestaciones en favor de los trabajadores que exceden las establecidas en la legislación mencionada, son de interpretación estricta, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011029

Clave: IV.4o.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2030

Precedentes

Amparo directo 785/2015. Luz María Moreno Galaviz y otros. 28 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Luis Alberto Sáenz Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.4o.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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