Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la cláusula 18a. transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sus trabajadores de base tendrán derecho a gozar de un bono de productividad, eficiencia y calidad, el cual estimule los resultados extraordinarios de cada trabajador en consideración a las funciones que desarrolle, de acuerdo con lo establecido en dicho contrato, y el otorgamiento de ese bono estará sujeto al reglamento que para tal efecto se establezca, conforme al estudio realizado por la Comisión Mixta que integran las partes; además, dicho bono no será parte integrante del salario, ni se computará para efectos de jubilación o pensión. En consecuencia, el trabajador que demande al Instituto Mexicano del Seguro Social la aplicación del bono de productividad, eficiencia y calidad, debe demostrar su existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio que invoca, a saber, tanto de la cláusula del contrato colectivo de trabajo en la que funda su acción, como del reglamento que rige su otorgamiento, así como el derecho que le asiste a percibirlo, esto, por tratarse de una prestación extralegal, toda vez que no deriva de la Ley Federal del Trabajo, sino del pacto colectivo, y es exigible en los términos acordados por las partes, dado que las cláusulas que contienen prestaciones en favor de los trabajadores que exceden las establecidas en la legislación mencionada, son de interpretación estricta, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011029
Clave: IV.4o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2030
Amparo directo 785/2015. Luz María Moreno Galaviz y otros. 28 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Luis Alberto Sáenz Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.VI.L. J/2 L (10a.). AYUDA ASISTENCIAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 138, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y 164, FRACCIÓN IV, DE LA ABROGADA. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL CUANDO SE DEMANDA SU OTORGAMIENTO.
Siguiente
Art. XXI.3o.C.T.1 L (10a.). DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. AL TENER DICHA RESOLUCIÓN ÚNICAMENTE EFECTOS DECLARATIVOS Y CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo