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Artículo PC.I.L. J/15 L (10a.). FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁ EXENTA DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DERIVADA DE AQUÉL ES INFERIOR AL 5%.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁ EXENTA DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DERIVADA DE AQUÉL ES INFERIOR AL 5%.

De conformidad con los artículos 123, apartado "A", fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley Federal del Trabajo y tercero transitorio del decreto de reformas a esta última legislación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, así como con la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad para el bienio 1970-1972 (actual cláusula 68), se tiene que la naturaleza del Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas es de previsión social, pues a través de él se persigue disponer de lo necesario para atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse en forma general a los trabajadores en materia de vivienda, pues les permite obtener créditos para la compra, construcción, remodelación y mejora de sus habitaciones e incluso para la redención de pasivos. Por eso, con tal mecanismo de previsión social se cubre el derecho de los trabajadores a una vivienda cómoda e higiénica y, en términos generales, se exenta a la Comisión Federal de Electricidad del pago de aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que así se estime y demuestre, cuando la prestación derivada del fondo sea inferior al 5%, podrá demandarse el cumplimiento de la aportación al Instituto aludido por la diferencia resultante.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010995

Clave: PC.I.L. J/15 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1235

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2015. Mayoría de diez votos de los Magistrados: Francisco Javier Patiño Pérez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Salvador Castro Zavaleta, María Eugenia Olascuaga García, Genaro Rivera, Elías Álvarez Torres, Ricardo Rivas Pérez, Aristeo Martínez Cruz, Juan Alfonso Patiño Chávez y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Edna Lorena Hernández Granados. Disidentes: Elisa Jiménez Aguilar, Herlinda Flores Irene, Ricardo Castillo Muñoz, Héctor Landa Razo, Sergio Pallares y Lara y María Edith Cervantes Ortiz. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1048/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1642/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.Por ejecutoria del 23 de agosto de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 118/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas son distintas, pues el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto –demostrar el igualar o superar el referido 5% para alcanzar la exención y establecer en qué supuestos la Comisión Federal de Electricidad se encuentra exenta de tales aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores–".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.L. J/15 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.L. J/15 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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