Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de la revisión interpuesta con motivo de los juicios de amparo promovidos ante los Jueces de Distrito, reclamado la aplicación de los artículos 124, 3o. y 9o., transitorios, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y los concordantes de su reglamento, que organizan el trabajo a que los mismos se refieren. De conformidad con la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de tales asuntos corresponde a la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 812974
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 68
Amparo 9225/42. Sindicato Gremial de Cargadores de Saltillo. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/15 L (10a.). FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁ EXENTA DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DERIVADA DE AQUÉL ES INFERIOR AL 5%.
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Art. VI.1o.T. J/2 (10a.). DEMANDA LABORAL. EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE SU IDENTIDAD, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, ES ILEGAL Y CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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