LABORALES

Artículo VI.1o.T. J/2 (10a.). DEMANDA LABORAL. EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE SU IDENTIDAD, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, ES ILEGAL Y CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA LABORAL. EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE SU IDENTIDAD, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, ES ILEGAL Y CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece los requisitos que debe contener una demanda: el nombre y domicilio del reclamante; el del demandado; el objeto de la demanda; una relación de los hechos; la indicación del lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. Además, deberán acompañarse las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en su caso. Luego, si el Tribunal de Arbitraje del Estado formula al promovente de una demanda requerimiento para que acredite su identidad, bajo el apercibimiento de tenerla por no interpuesta de no cumplir con él, dicho proceder es ilegal, porque al margen de que el precepto invocado no le confiere tal facultad, también contraría el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, traducido en que la administración de justicia debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011011

Clave: VI.1o.T. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 1953

Precedentes

Amparo directo 387/2015. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.Amparo directo 385/2015. Martín Murrieta Murrieta. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.Amparo directo 386/2015. Dolores del Carmen Arroyo Ortega. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Amparo directo 436/2015. Irasema Ortega Hernández y otra. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.Amparo directo 522/2015. Jesús Enríquez Díaz. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.L. J/5 L (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL PROVEÍDO QUE TIENE POR INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA, PRECEDIDO DE UN ILEGAL APERCIBIMIENTO DICTADO POR AQUÉL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.T. J/2 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.T. J/2 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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