Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 885, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, debe darse vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales; el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los 10 días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo. De lo anterior se concluye, que cuando alguna de las partes ofrece una documental en original, y a su vez solicita se coteje con la copia fotostática que acompaña para que se certifique, y se admite dicho medio de perfeccionamiento pero no lo lleva a cabo devolviendo el original, y en el momento procesal oportuno se da al oferente la vista contenida en el referido numeral 885, sin que haga manifestación alguna, teniéndole por desistido de dicho cotejo y certificación, implica que con posterioridad no puede alegarse esa situación como violación procesal, porque precluyó el derecho para plantearlo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011051
Clave: I.13o.T.142 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2062
Amparo directo 532/2015. Jorge Ochoa Puerto. 17 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 320/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA SU DESISTIMIENTO TÁCITO CUANDO LA FALTA DE SU DESAHOGO INTEGRAL FUE EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLE A LA JUNTA LABORAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813031. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Siguiente
Art. III.3o.T.34 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE DEJAR CÉDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INSUFICIENTE LA MENCIÓN "ANOTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN" EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo