Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, comprende los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufren los trabajadores de las empresas, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, y no afecta el contenido del artículo 32 del Código Penal Federal, que se refiere a la responsabilidad civil de terceros para preparar el daño que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicio.
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Registro digital (IUS): 813031
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 21
Amparo directo 6181/60. Petróleos Mexicanos. 23 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.3o.C.T.1 L (10a.). DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. AL TENER DICHA RESOLUCIÓN ÚNICAMENTE EFECTOS DECLARATIVOS Y CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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Art. I.13o.T.142 L (10a.). DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE LA VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SE HACEN VALER LAS VIOLACIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS (DESISTIMIENTO DEL COTEJO Y CERTIFICACIÓN), PRECLUYE EL DERECHO PARA PLANTEARLAS.
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